CAUSA
LAGUNA PAIVA II – SÍNTESIS INFORMATIVA
En el
marco del terrorismo de Estado, no sólo fueron perseguidos, torturados y
asesinados militantes políticos y sindicales: también sus familias resultaron
blanco de la represión, incluidos niños, niñas y adolescentes. La causa “Laguna
Paiva II” constituye un claro testimonio de ello.
Los
operativos represivos, tras secuestrar a los padres, saquear las viviendas y
amenazar a las familias, dejaron a muchos niños y niñas abandonados a su
suerte, en una situación de absoluto desamparo. Algunos de ellos incluso fueron
privados ilegítimamente de su libertad y trasladados a centros clandestinos de
detención, donde padecieron tormentos junto a los adultos; algunas niñas,
además, fueron víctimas de abusos sexuales por parte de integrantes de las
patotas represivas.
El
antecedente “Laguna Paiva 1”.
El
antecedente inmediato de lo que va a ser el juicio conocido como Laguna Paiva 2
es “Laguna Paiva 1” o causa Chartier, que culminó el 7 de julio de 2021 con la
condena de seis ex integrantes del aparato represivo policial que operó en el
Departamento de Informaciones D2 de la Unidad Regional I y en la Guardia de
Infantería Reforzada (GIR) de la ciudad de Santa Fe. Los hechos juzgados se
situaron principalmente entre febrero y abril de 1980, durante la última
dictadura cívico-militar argentina, y tuvieron como objetivo desarticular la
agrupación sindical “La Lucha”, integrada por trabajadores del Frigorífico
Nelson y vinculada al PRT. Las víctimas de este juicio fueron en su mayoría
obreros, ferroviarios y militantes sindicales oriundos de Laguna Paiva, entre
ellos Arnaldo Catalino Páez, referente regional del Partido Revolucionario de
los Trabajadores.
Los
testimonios producidos permitieron corroborar que la persecución desplegada por las fuerzas
represivas para dar con Arnaldo Catalino Páez se extendió a todos sus hermanos
y a sus respectivas familias, en distintas localidades, en febrero de
1980, con el objetivo no sólo de obtener información sobre su paradero, sino de
castigar de modo ejemplificativo a toda la familia.
Entre
marzo y abril de ese año se produjo además el secuestro de otros ocho
compañeros de militancia de Catalino, quienes fueron secuestrados y trasladados
a la comisaría 13ª de Laguna Paiva, a dependencias de Villa Constitución, a las
seccionales 1ª, 3ª y 5ª de Santa Fe, así como a la Guardia de Infantería
Reforzada (GIR) y en el Departamento de Informaciones D2, donde se consumaron
torturas.
En el primer tramo del proceso fueron condenados
Germán Raúl Chartier, Jefe de la
División de Informaciones Policiales URI (D-2), a 16 años de prisión; Eduardo Enrique
Riuli, Oficial Ayudante en la División
Informaciones policiales D-2, a 6 años y 6 meses; Rubén Oscar
Insaurralde, Sargento en la División de
Informaciones D-2, a 6 años; Fernando Sebastián Mendoza, Jefe de
la Comisaría XIII de Laguna Paiva, a 5 años; Antonio Rubén González, Cabo en la División Robos y Hurtos, a 5 años; y Omar Epifanio
Molina, Cabo en el Departamento Operaciones
Policiales D-3, también a 5 años de prisión.
Sobrevieientes,
Querellantes, Organismos de Derechos Humanos, diversos sectores sociales y
jurídicos consideraron que las penas resultaban bajas en relación con la gravedad de los
crímenes: privación ilegítima de la libertad agravada por empleo de
violencia y amenazas; y tormentos agravados por tratarse de perseguidos
políticos.
Libertades
anticipadas y sensación de impunidad.
Apenas dos
meses después de la sentencia, el Tribunal Oral Federal de Santa Fe concedió la
libertad condicional a cuatro de los condenados: Riuli, Insaurralde, Mendoza y
González. De esta manera comenzó a evidenciarse la tensión entre los estándares internacionales
de persecución y sanción de delitos de lesa humanidad y decisiones judiciales
que habilitaron morigeraciones tempranas de pena.
Estas
resoluciones profundizaron la percepción de impunidad y consolidaron la demanda
de una respuesta judicial más integral, especialmente frente a los nuevos
hechos investigados en el tramo posterior del proceso.
El caso de Riuli
adquirió particular centralidad, en tanto tras la dictadura se había
desempeñado como conductor de radio y televisión en Laguna Paiva, y su retorno
a la vida en libertad en la misma localidad donde residen sus víctimas fue un
factor de revictimización y de prolongación del daño psíquico. Aunque se le
impuso la prohibición de acercarse a menos de 200 metros de los sobrevivientes,
la medida resultó ineficaz en el contexto de una ciudad pequeña.
Movilización,
denuncia y el Recurso de APDH
La
respuesta fue inmediata: se produjo una amplia movilización de los organismos
de derechos humanos de Santa Fe, junto con diversas organizaciones políticas,
sindicales y estudiantiles, que repudiaron en un acto frente a los Tribunales
Federales la decisión de conceder libertades condicionales. La medida generó un
profundo rechazo, no solo entre las víctimas directas, sino también en la
militancia que acompañó el proceso de Memoria, Verdad y Justicia.
Esta
reacción social tuvo también su traducción jurídica en el recurso de casación
interpuesto por la querella de APDH Rosario. La Cámara Federal de Casación
Penal hizo lugar al planteo y anuló las resoluciones que habían otorgado las
libertades, al considerar que resultaban arbitrarias y que podían comprometer
la responsabilidad internacional del Estado argentino en relación con la
sanción adecuada de los crímenes de lesa humanidad.
Asimismo
la Querella, presentó la denuncia que dio nacimiento a esta nueva causa que tiene
el eje central en las infancias con la novedosa incorporación del delito de
abandono de persona en causa de Lesa Humanidad, siendo el primer precedente en
el país.
Niños,
niñas y adolescentes como víctimas directas
De la
abundante prueba testimonial producida en el primer juicio —que conmovió y dio
impulso a esta segunda elevación a juicio— surge con claridad la magnitud del
despliegue del terrorismo de Estado contra tres familias enteras y, dentro de
ellas, contra dieciséis niños, niñas y adolescentes.
El 8 de
febrero, en la ciudad de Esperanza, María Ceferina Páez fue secuestrada junto a
su esposo Luis Medina, dejando a sus cinco hijos sin cuidado. Días más tarde,
su hija Susana Medina, de 13 años, también fue secuestrada, trasladada a la
ciudad de Santa Fe y sometida a múltiples violaciones por integrantes del grupo
de tareas.
El 12 de
febrero, en Esteban Rams, Miguel Páez y su hija Graciela Páez, de 15 años,
fueron torturados mediante la aplicación de picana eléctrica durante un
operativo domiciliario realizado en presencia de sus hermanos y de su madre,
Elba Medina. Posteriormente, Miguel, Elba y sus cinco hijos menores de edad
fueron secuestrados y recluidos en centros clandestinos de detención.
En la
misma lógica persecutoria se inscribe el secuestro de Ramona Isabel Páez,
hermana de Catalino, ocurrido en febrero de 1980 en la localidad de Ceres.
El 15 de
febrero, en Lima (provincia de Buenos Aires), Arnaldo Catalino Páez fue
secuestrado junto a su esposa Juana Medina —quien se encontraba embarazada— y
uno de sus hijos, Mario, de 14 años en ese momento. Los tres fueron trasladados
al Departamento de Informaciones de la Policía (D2). Mario Páez presenció en el
D2 los interrogatorios y torturas a los que era sometida su madre, así como el
estado físico deplorable en que se encontraba su padre luego de haber sido
brutalmente torturado. En la vivienda quedaron seis niños abandonados, entre
ellos Mónica Páez, de 12 años, quien debió asumir el cuidado de sus cinco
hermanos —el menor de apenas un año y medio— en el horno de ladrillos donde
residían. El grupo de hermanos sobrevivió en soledad durante varias semanas,
hasta que posteriormente fueron institucionalizados en la ciudad de San
Nicolás.
Las
conductas desplegadas contra niños y niñas constituyó una práctica sistemática
orientada tanto a obtener información durante los interrogatorios a sus
familiares como a consolidar un clima de terror en los lugares de cautiverio.
La utilización de familiares —madres, padres, hermanos e hijos— durante los
interrogatorios, mediante distintos mecanismos represivos ya acreditados desde
la visita de la OEA en 1979, fue una práctica recurrente en los centros
clandestinos de detención del país.
En este
caso, tanto el D2 como la Guardia de Infantería Reforzada (GIR) de la ciudad de
Santa Fe formaron parte de esa metodología represiva. No se trató de episodios
aislados atribuibles a la conducta individual de algún guardia de los centros
clandestinos de detención que funcionaron en el D2 o en la GIR, sino de una
metodología integrada al sistema de represión ilegal implementado como política
de Estado.
Lo
particularmente significativo en este proceso es la gran cantidad de niños y
niñas que resultaron afectados por el accionar represivo. En Laguna Paiva II se
juzgarán de manera autónoma delitos cometidos específicamente contra niñas,
niños y adolescentes en el marco del terrorismo de Estado. En este juicio,
desde la Querella reclamamos que se reconozca a las infancias ya no como
víctimas colaterales, sino como víctimas directas, con entidad jurídica propia
y con derecho a ser oídas en esa condición.
Tras más
de cuatro décadas de silencio e impunidad, muchas de estas personas han podido
relatar el terror vivido durante su infancia en la última dictadura
cívico-militar y hoy reclaman reparación y justicia.
El abandono
como delito de lesa humanidad:
Un eje
novedoso reside en la imputación del delito de abandono de persona como parte
integrante del mismo plan criminal. Como consecuencia inmediata y previsible de
la persecución, niños y niñas de entre uno y catorce años quedaron solos, sin
resguardo adulto, abandonados a su suerte, expuestos a riesgos ciertos y
prolongados.
Luego de
la negativa del juzgado de instrucción de Santa Fe de reconocer este delito,
ante la insistencia de la Querella de APDH en su recurso, la Cámara Federal de
Apelaciones de Rosario hizo lugar al
planteo y resolvió que estos hechos debían investigarse y juzgarse como delitos
de lesa humanidad. Esta calificación implica reconocer que el desamparo extremo en que
quedaron las infancias formó parte del mismo entramado represivo y no puede
escindirse del contexto estructural en que se produjo.
Los
imputados.
La segunda
fase del proceso amplía el marco de responsabilidad penal hacia actores que no
fueron juzgados en 2021 o que enfrentan nuevas imputaciones por hechos no
incluídos en aquel juicio, algunos vinculados específicamente a los crímenes
cometidos contra las infancias.
Entre los
nuevos imputados se encuentra Víctor Hermes Brusa, quien acumula cuatro condenas por
delitos de lesa humanidad. En 1980 se desempeñaba como secretario del Juzgado
Federal N.º 1 de Santa Fe y posteriormente fue juez. Se le atribuyen los
delitos de apremios ilegales, privación ilegítima de la libertad, tormentos y
abandono de persona. Las víctimas lo señalan como partícipe en operativos de
secuestro y como el funcionario que interrogaba a detenidos mientras se
encontraban bajo tortura. Su inclusión profundiza la línea jurisprudencial que
examina la inserción de estructuras judiciales en el engranaje represivo.
La lista
sigue con Óscar
Alberto Cayetano Valdez, abogado y ex integrante del D2. En el marco
de Laguna Paiva 2 enfrenta cargos por privación ilegítima de la libertad,
allanamiento ilegal y abandono de persona. El represor se encuentra ya
condenado a prisión perpetua en la causa “Balla” y fue objeto de
cuestionamientos los últimos años por violar su arresto domiciliario, lo que
motivó reclamos de la querella de APDH para su traslado a una unidad
penitenciaria común.
La
audiencia preliminar del 18 de febrero de 2026 confirmó que el debate oral
comenzará el próximo 29 de abril, con una audiencia semanal los días
miércoles ante el Tribunal Oral Federal de Santa Fe, presidido por Ricardo
Vázquez e integrado por Mario Gambacorta y Osvaldo Facciano. El proceso se
desarrollará con una previsión aproximada de cincuenta testigos.
El
transcurso del tiempo no extingue la obligación de investigar, juzgar y
sancionar estos hechos, ni neutraliza sus efectos intergeneracionales. Quienes
eran niñas y niños en 1980 son hoy adultos que decidieron comparecer y
reconstruir judicialmente lo vivido.
Llega a
esta etapa tras una dilación significativa, atravesada por el fallecimiento de
uno de los imputados antes de la apertura del juicio, así como por la muerte de
testigos relevantes y el deterioro de la salud de otros. Esta circunstancia
refuerza la exigencia de una respuesta jurisdiccional que impida que la
extinción física de imputados o testigos opere, en los hechos, como un factor
de impunidad.
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