martes, 21 de abril de 2026

UN RESUMEN NECESARIO

 JUICIO LAGUNA PAIVA 2 - RESUMEN NECESARIO

En el marco del terrorismo de Estado, no sólo fueron perseguidos, torturados y asesinados militantes políticos y sindicales: también sus familias resultaron blanco de la represión, incluidos niños, niñas y adolescentes. La causa “Laguna Paiva II” constituye un claro testimonio de ello. 

Los operativos represivos, tras secuestrar a los padres, saquear las viviendas y amenazar a las familias, dejaron a muchos niños y niñas abandonados a su suerte, en una situación de absoluto desamparo. Algunos de ellos incluso fueron privados ilegítimamente de su libertad y trasladados a centros clandestinos de detención, donde padecieron tormentos junto a los adultos; algunas niñas, además, fueron víctimas de abusos sexuales por parte de integrantes de las patotas represivas. 

El antecedente “Laguna Paiva 1”. 

El antecedente inmediato de lo que va a ser el juicio conocido como Laguna Paiva 2 es “Laguna Paiva 1” o causa Chartier, que culminó el 7 de julio de 2021 con la condena de seis ex integrantes del aparato represivo policial que operó en el Departamento de Informaciones D2 de la Unidad Regional I y en la Guardia de Infantería Reforzada (GIR) de la ciudad de Santa Fe. Los hechos juzgados se situaron principalmente entre febrero y abril de 1980, durante la última dictadura cívico-militar argentina, y tuvieron como objetivo desarticular la agrupación sindical “La Lucha”, integrada por trabajadores del Frigorífico Nelson y vinculada al PRT. Las víctimas de este juicio fueron en su mayoría obreros, ferroviarios y militantes sindicales oriundos de Laguna Paiva, entre ellos Arnaldo Catalino Páez, referente regional del Partido Revolucionario de los Trabajadores. 

Los testimonios producidos permitieron corroborar que la persecución desplegada por las fuerzas represivas para dar con Arnaldo Catalino Páez se extendió a todos sus hermanos y a sus respectivas familias, en distintas localidades, en febrero de 1980, con el objetivo no sólo de obtener información sobre su paradero, sino de castigar de modo ejemplificativo a toda la familia.

Entre marzo y abril de ese año se produjo además el secuestro de otros ocho compañeros de militancia de Catalino, quienes fueron secuestrados y trasladados a la comisaría 13ª de Laguna Paiva, a dependencias de Villa Constitución, a las seccionales 1ª, 3ª y 5ª de Santa Fe, así como a la Guardia de Infantería Reforzada (GIR) y en el Departamento de Informaciones D2, donde se consumaron torturas. 

En el primer tramo del proceso fueron condenados Germán Raúl Chartier, Jefe de la División de Informaciones Policiales URI (D-2), a 16 años de prisión; Eduardo Enrique Riuli, Oficial Ayudante en la División Informaciones policiales D-2, a 6 años y 6 meses; Rubén Oscar Insaurralde, Sargento en la División de Informaciones D-2, a 6 años; Fernando Sebastián Mendoza, Jefe de la Comisaría XIII de Laguna Paiva, a 5 años; Antonio Rubén González, Cabo en la División Robos y Hurtos, a 5 años; y Omar Epifanio Molina, Cabo en el Departamento Operaciones Policiales D-3, también a 5 años de prisión. 

Sobrevivientes, Querellantes, Organismos de Derechos Humanos, diversos sectores sociales y jurídicos consideraron que las penas resultaban bajas en relación con la gravedad de los crímenes: privación ilegítima de la libertad agravada por empleo de violencia y amenazas; y tormentos agravados por tratarse de perseguidos políticos. 

Libertades anticipadas y sensación de impunidad. 

Apenas dos meses después de la sentencia, el Tribunal Oral Federal de Santa Fe concedió la libertad condicional a cuatro de los condenados: Riuli, Insaurralde, Mendoza y González. De esta manera comenzó a evidenciarse la tensión entre los estándares internacionales de persecución y sanción de delitos de lesa humanidad y decisiones judiciales que habilitaron morigeraciones tempranas de pena. 

Estas resoluciones profundizaron la percepción de impunidad y consolidaron la demanda de una respuesta judicial más integral, especialmente frente a los nuevos hechos investigados en el tramo posterior del proceso.

El caso de Riuli adquirió particular centralidad, en tanto tras la dictadura se había desempeñado como conductor de radio y televisión en Laguna Paiva, y su retorno a la vida en libertad en la misma localidad donde residen sus víctimas fue un factor de revictimización y de prolongación del daño psíquico. Aunque se le impuso la prohibición de acercarse a menos de 200 metros de los sobrevivientes, la medida resultó ineficaz en el contexto de una ciudad pequeña. 

Movilización, denuncia y el Recurso de APDH 

La respuesta fue inmediata: se produjo una amplia movilización de los organismos de derechos humanos de Santa Fe, junto con diversas organizaciones políticas, sindicales y estudiantiles, que repudiaron en un acto frente a los Tribunales Federales la decisión de conceder libertades condicionales. La medida generó un profundo rechazo, no solo entre las víctimas directas, sino también en la militancia que acompañó el proceso de Memoria, Verdad y Justicia. 

Esta reacción social tuvo también su traducción jurídica en el recurso de casación interpuesto por la querella de APDH Rosario. La Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar al planteo y anuló las resoluciones que habían otorgado las libertades, al considerar que resultaban arbitrarias y que podían comprometer la responsabilidad internacional del Estado argentino en relación con la sanción adecuada de los crímenes de lesa humanidad. 

Asimismo la Querella, presentó la denuncia que dio nacimiento a esta nueva causa que tiene el eje central en las infancias con la novedosa incorporación del delito de abandono de persona en causa de Lesa Humanidad, siendo el primer precedente en el país. 

Niños, niñas y adolescentes como víctimas directas 

De la abundante prueba testimonial producida en el primer juicio —que conmovió y dio impulso a esta segunda elevación a juicio— surge con claridad la magnitud del despliegue del terrorismo de Estado contra tres familias enteras y, dentro de ellas, contra dieciséis niños, niñas y adolescentes.

El 8 de febrero, en la ciudad de Esperanza, María Ceferina Páez fue secuestrada junto a su esposo Luis Medina, dejando a sus cinco hijos sin cuidado. Días más tarde, su hija Susana Medina, de 13 años, también fue secuestrada, trasladada a la ciudad de Santa Fe y sometida a múltiples violaciones por integrantes del grupo de tareas. 

El 12 de febrero, en Esteban Rams, Miguel Páez y su hija Graciela Páez, de 15 años, fueron torturados mediante la aplicación de picana eléctrica durante un operativo domiciliario realizado en presencia de sus hermanos y de su madre, Elba Medina. Posteriormente, Miguel, Elba y sus cinco hijos menores de edad fueron secuestrados y recluidos en centros clandestinos de detención. 

En la misma lógica persecutoria se inscribe el secuestro de Ramona Isabel Páez, hermana de Catalino, ocurrido en febrero de 1980 en la localidad de Ceres. 

El 15 de febrero, en Lima (provincia de Buenos Aires), Arnaldo Catalino Páez fue secuestrado junto a su esposa Juana Medina —quien se encontraba embarazada— y uno de sus hijos, Mario, de 14 años en ese momento. Los tres fueron trasladados al Departamento de Informaciones de la Policía (D2). Mario Páez presenció en el D2 los interrogatorios y torturas a los que era sometida su madre, así como el estado físico deplorable en que se encontraba su padre luego de haber sido brutalmente torturado. En la vivienda quedaron seis niños abandonados, entre ellos Mónica Páez, de 12 años, quien debió asumir el cuidado de sus cinco hermanos —el menor de apenas un año y medio— en el horno de ladrillos donde residían. El grupo de hermanos sobrevivió en soledad durante varias semanas, hasta que posteriormente fueron institucionalizados en la ciudad de San Nicolás. 

Las conductas desplegadas contra niños y niñas constituyó una práctica sistemática orientada tanto a obtener información durante los interrogatorios a sus familiares como a consolidar un clima de terror en los lugares de cautiverio. La utilización de familiares —madres, padres, hermanos e hijos— durante los interrogatorios, mediante distintos mecanismos represivos ya acreditados desde la visita de la OEA en 1979, fue una práctica recurrente en los centros clandestinos de detención del país.

En este caso, tanto el D2 como la Guardia de Infantería Reforzada (GIR) de la ciudad de Santa Fe formaron parte de esa metodología represiva. No se trató de episodios aislados atribuibles a la conducta individual de algún guardia de los centros clandestinos de detención que funcionaron en el D2 o en la GIR, sino de una metodología integrada al sistema de represión ilegal implementado como política de Estado. 

Lo particularmente significativo en este proceso es la gran cantidad de niños y niñas que resultaron afectados por el accionar represivo. En Laguna Paiva II se juzgarán de manera autónoma delitos cometidos específicamente contra niñas, niños y adolescentes en el marco del terrorismo de Estado. En este juicio, desde la Querella reclamamos que se reconozca a las infancias ya no como víctimas colaterales, sino como víctimas directas, con entidad jurídica propia y con derecho a ser oídas en esa condición. 

Tras más de cuatro décadas de silencio e impunidad, muchas de estas personas han podido relatar el terror vivido durante su infancia en la última dictadura cívico-militar y hoy reclaman reparación y justicia. 

El abandono como delito de lesa humanidad: 

Un eje novedoso reside en la imputación del delito de abandono de persona como parte integrante del mismo plan criminal. Como consecuencia inmediata y previsible de la persecución, niños y niñas de entre uno y catorce años quedaron solos, sin resguardo adulto, abandonados a su suerte, expuestos a riesgos ciertos y prolongados. 

Luego de la negativa del juzgado de instrucción de Santa Fe de reconocer este delito, ante la insistencia de la Querella de APDH en su recurso, la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario hizo lugar al planteo y resolvió que estos hechos debían investigarse y juzgarse como delitos de lesa humanidad. Esta calificación implica reconocer que el desamparo extremo en que quedaron las infancias formó parte del mismo entramado represivo y no puede escindirse del contexto estructural en que se produjo.

Los imputados. 

La segunda fase del proceso amplía el marco de responsabilidad penal hacia actores que no fueron juzgados en 2021 o que enfrentan nuevas imputaciones por hechos no incluídos en aquel juicio, algunos vinculados específicamente a los crímenes cometidos contra las infancias. 

Entre los nuevos imputados se encuentra Víctor Hermes Brusa, quien acumula cuatro condenas por delitos de lesa humanidad. En 1980 se desempeñaba como secretario del Juzgado Federal N.º 1 de Santa Fe y posteriormente fue juez. Se le atribuyen los delitos de apremios ilegales, privación ilegítima de la libertad, tormentos y abandono de persona. Las víctimas lo señalan como partícipe en operativos de secuestro y como el funcionario que interrogaba a detenidos mientras se encontraban bajo tortura. Su inclusión profundiza la línea jurisprudencial que examina la inserción de estructuras judiciales en el engranaje represivo. 

La lista sigue con Óscar Alberto Cayetano Valdez, abogado y ex integrante del D2. En el marco de Laguna Paiva 2 enfrenta cargos por privación ilegítima de la libertad, allanamiento ilegal y abandono de persona. El represor se encuentra ya condenado a prisión perpetua en la causa “Balla” y fue objeto de cuestionamientos los últimos años por violar su arresto domiciliario, lo que motivó reclamos de la querella de APDH para su traslado a una unidad penitenciaria común. 

Finalmente, se suma a los nuevos acusados Antonio Parvelotti, ex subjefe del D2, imputado por privaciones ilegales de la libertad agravadas, tormentos y abandono de menores de edad. 

Por otra parte, se elevó requisitoria contra dos condenados en el primer juicio, por nuevos hechos: Fernando Sebastián Mendoza por privación ilegítima de la libertad, tormentos y allanamiento ilegal, y Eduardo Enrique Riuli por privación ilegítima de la libertad, tormentos, allanamiento ilegal y abandono de persona. 

El 23 de septiembre de 2025 falleció Mendoza, reduciéndose así a 4 la lista de represores que estarán en el banquillo.

Una invitación a seguir militando la memoria, la verdad y la justicia. 

Se confirmó que el debate oral comenzará el próximo 28 de abril, con dos audiencias semanales los días martes y miércoles ante el Tribunal Oral Federal de Santa Fe, presidido por Ricardo Vázquez e integrado por Mario Gambacorta y Osvaldo Facciano. El proceso se desarrollará con una previsión aproximada de cincuenta testigos. 

El transcurso del tiempo no extingue la obligación de investigar, juzgar y sancionar estos hechos, ni neutraliza sus efectos intergeneracionales. Quienes eran niñas y niños en 1980 son hoy adultos que decidieron comparecer y reconstruir judicialmente lo vivido. 

Llega a esta etapa tras una dilación significativa, atravesada por el fallecimiento de uno de los imputados antes de la apertura del juicio, así como por la muerte de testigos relevantes y el deterioro de la salud de otros. Esta circunstancia refuerza la exigencia de una respuesta jurisdiccional que impida que la extinción física de imputados o testigos opere, en los hechos, como un factor de impunidad.

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